El próximo 15 de Diciembre hay convocada una conferencia/coloquio a las 12h en la sede de la Asociación ( C/ Viladomat 174 – 08015 Barcelona) con el Sr. Miguel Ángel Salazar de ponente
Mes: noviembre 2022
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CECIP – Invitation International Conference of Weighing: Registrations open
24-26 de abril 2023, Alemania
Instagram y Whatsapp Business para mejorar la comunicación con tus clientes
PRECIO: 240€ (socios 192€)
Descripción del curso
Aprende a crear una estrategia de comunicación como Instagram y Whatsapp Business para conseguir que tu negocio sea más eficiente, visible y llegue a más clientes.
Con este curso mejorarás la estrategia de comunicación digital con tus clientes gracias al uso de Instagram y Whatsapp Business. Además, conocerás trucos y herramientas de márqueting de cada herramienta para aplicar a tu negocio y aumentar las vendas.
Destinatarios del curso
Empresas (pequeña y mediana), Marketing managers, Client managers, Digital Marketing, Freelancers
Objetivos del curso
– Conocer cómo funcionan las redes sociales de Whatsapp Business y Instagram Business.
– Vincular Whatsapp Business con Instagram Business.
– Crear una estrategia de comunicación efectiva.
Contenidos del curso de Instagram y Whatsapp Business para mejorar la comunicación con tus clientes
– Análisi del panorama digital actual
– Conceptos básicos de WhatsApp Business i Instagram para crear acciones de márqueting, enfocadas a realizar el seguimiento comercial de tu negocio de manera más eficiente
– Ventajas de la automatización básica de las aplicaciones WhatsApp Business y Instagram
– Nuevo modelo de atención al cliente y comunicación
– Funnel de vendes (Embudo de conversión)
– Leads Magnets
– Herramientas de Instagram
– Vincular WhatsApp Business con Instagram
– Herramientas de WhatsApp Business
– Errores comunes
– Recomendaciones
Observaciones:
La empresa proveedora de esta formación es Pyme Conocimiento S.L. con CIF B62765201 Aviso para las empresas que deseen aplicar la bonificación: Pyme Conocimiento no puede garantizar la realización de los trámites necesarios para la gestión de las bonificaciones ante la Fundación Estatal si no puede confirmar la inscripción en el curso con una antelación mínima de 7 días sobre la fecha de inicio prevista del curso. La inscripción en el curso es una solicitud que no implica la confirmación. La inscripción se confirmará por correo electrónico al asistente y se considerará definitiva cuando PYME Conocimiento reciba la documentación solicitada.
Subvenciones para la contratación de personal
PROGRAMA 30 PLUS
Tienes pensado incorporar nuevo personal a tu empresa? PIMEC, en colaboración con el Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC), pone en marcha, por 7o año consecutivo, el programa 30 Plus que ofrece ayudas a la contratación de nuevas personas trabajadoras.
Que requisitos tienen que reunir las nuevas personas trabajadoras?
La nueva persona trabajadora tiene que formar parte de uno de los siguientes colectivos:
CONTRATA NUEVO PERSONAL ENTRE EL 1/10/2022 Y EL 1/04/2023 I RECIBE HASTA 10.500,03€ DE SUBVENCIÓN*
- Tener 30 años o más y estar en situación de desocupación de larga duración (inscrita como *DONO un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses).
- Ser mayor de 45 años y estar en situación de paro.
Características del programa
- Formalizar un contrato laboral** de un mínimo de 20 horas semanales con la nueva persona trabajadora, para una duración mínima de entre 6 meses (o 12 meses si el convenio y la causa temporal lo permiten) o indefinida. No serán compatibles los contratos de interinidad, de relevo ni de sustitución.
- La retribución tiene que ser la correspondiente al convenio y a la categoría profesional indicada en el contrato y, en ningún caso, inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Los perfiles profesionales subvencionables en este programa son, preferentemente: personal de administración, comercio y atención al cliente, logística o manipulación.
- La persona contratada tiene que participar en una formación fuera del horario laboral entre 20 y 100 horas, vinculada a las ocupaciones preferentes y de acuerdo con su posición, organizada por PIMEC y sin ningún coste para la empresa. La empresa tiene que garantizar la participación de la persona trabajadora en la formación y, en caso de simultaneidad, gestionar la reducción de la jornada de trabajo a la Seguridad Social mientras dure la formación (no se podrán superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales entre la jornada laboral y la formación).
Requisitos principales para poder participar
- La empresa o persona autónoma contratante tiene que estar ubicada en Cataluña. No podrán acogerse empresas de trabajo temporal, centros especiales de trabajo ni empresas de inserción.
- No haber despedido ninguna persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional, por despido calificado de improcedente o nulo por el órgano judicial, o por despido colectivo, en los 3 meses anteriores a la contratación.
- Una misma empresa solo puede solicitar un máximo de 5 contratos subvencionados.
- Dado que la ayuda está sujeta a mínimis, hay que cumplir con la normativa correspondiente.
Beneficios para las empresas
- Selección de candidaturas que cumplan los requisitos del programa.
- Subvención correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional de 2022 (1.166,67 € a jornada completa) durante un período de entre 6 y 9 meses. La subvención será la proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
- Asesoramiento en todo el proceso de tramitación de la subvención.
- Formación subvencionada a cargo de PIMEC para las nuevas contrataciones.
*A partir del 1/01/2023 la duración de la subvención se reducirá proporcionalmente a medida que se acerque la fecha tope de contratación.
**Para poder solicitar la ayuda es imprescindible realizar gestiones previas a la formalización del contrato.
Josep Ginesta: “El mercado de trabajo catalán resiste, aunque moderadamente, pero los datos de paro registrado del mes de octubre son una ficción estadística”
El secretario general de PIMEC apunta que si no se hubiera cambiado el criterio de no computar los fijos discontinuos, el paro habría aumentado en 20.000 personas, según estima la patronal
La entidad reclama que se haga pública la información relativa a las personas que se han excluido del cómputo para poder tener una información real del comportamiento del mercado de trabajo, al tiempo que propone una recomposición estadística de los datos.
Barcelona, 3 de noviembre de 2022. El secretario general de PIMEC, Josep Ginesta, ha exigido hoy “una recomposición estadística consensuada, homologada y transparente de los datos del paro registrado, que permitan realizar un análisis real del mercado de trabajo”. Lo ha hecho durante la rueda de prensa de valoración de las del paro del mes de octubre, después de constatar un cambio de criterio en la determinación de persona desempleada, que excluye a las personas registradas con contratos fijos discontinuos en los períodos de inactividad.
Ginesta ha señalado que estamos ante “una ficción estadística, ya que no se han tenido en cuenta los fijos discontinuos, que hasta ahora sí se computaban. Esto ha hecho alterar el resultado de este mes de octubre, ya que si se hubieran tenido en cuenta el comportamiento del paro habría ido al alza en aproximadamente 20.000 personas, según estimaciones de PIMEC”. También ha concretado que “se puede divergir sobre si deben computarse o no estas personas trabajadoras en el paro registrado, pero lo que no es razonable es que se comparen datos de períodos aplicando criterios y midiendo cosas diferentes”.
Sin embargo, el secretario general ha señalado que “no queremos ser catastrofistas, porque no estamos destruyendo empleo por el momento, pero preferimos mantener un optimismo responsable”. En este sentido, ha añadido que “si bien existe un indicador de ralentización, Cataluña resiste a pesar de que sea modestamente”.
Seguidamente, ha realizado un análisis profundo de los datos: El paro en Cataluña se ha situado en 347.996 personas registradas, 6.322 personas menos respecto al mes anterior (-1,78%). Este dato rompe la tendencia observada, lo que nos ha hecho sospechar del cambio de criterio. Sin embargo, con los datos de este mes se constata que se ha reducido la bolsa de personas desempleadas generada a partir de febrero de 2020. A continuación, ha establecido una comparativa en relación con el año anterior. “El paro se reduce un 7,93%, siendo éste el decimoctavo mes en el que el paro disminuye respecto al año anterior, aunque a un ritmo mucho más lento que antes del verano”. En comparación con el conjunto del Estado indicó que se ha producido una mayor reducción intermensual y una menor reducción interanual.
También ha explicado que se han formalizado 237.523 contratos laborales, el 45,8% indefinidos con un total de 108.787, y 128.736 contratos temporales, lo que supone el 54,2%.
Por su parte, la directora del Área de Trabajo de PIMEC, Sílvia Miró, ha hablado de los datos del paro según la perspectiva de género, constatando que el paro femenino se reduce de forma más intensa que el masculino, con una disminución del 1,65% en el caso de las mujeres y del 1,96% respecto a septiembre en el caso de los hombres. En el caso de las personas jóvenes, ha indicado
que sigue aumentando el paro en este colectivo, tendencia iniciada en el mes de agosto, aumentando intermensualmente en 466 (+2,3%) las personas menores de 25 años en situación de desempleo. Ante estas cifras, Miró ha pedido reactivar las políticas activas de fomento a la contratación de este colectivo, como se ha hecho en los primeros meses del año, a través de incentivos a la contratación.
En relación con la permanencia en paro, ha dicho que 304.445 parados de septiembre aún lo son en octubre, lo que supone que el 85,9% se mantiene parado. Cabe destacar que ha habido 43.551 entradas y 49.873 salidas, el 67,3% de las cuales han sido por colocación. “La tasa de salida por colocación disminuye situándose en el 7,5% y la duración media de la demanda se traduce en 8,2 meses”. En cuanto al paro de larga duración, sigue en niveles elevados, afectando al 42,90% de las personas en situación de desempleo y constata el nivel formativo como un elemento estratégico con relación a la situación de las personas frente al mercado de trabajo ya la competitividad de las empresas. Por último, ha alertado de que el cambio de criterio en el cálculo del paro puede tener un impacto en la definición de las prioridades de las políticas activas para el empleo, que incida negativamente en su eficiencia.
Desacuerdo entre el Gobierno y la Industria del Pesaje. !!!
AECIP – ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COORDINACIÓN DE LA INDUSTRIA EL PESAJE -,
miembro de pleno derecho y representante de España, en el CECIP – EUROPEAN MANUFACTURERS OF WHEIGING DEVICES – , integrada en la patronal PIMEC, quiere exponer a la opinión pública la situación discriminatoria del sector del pesaje en España.
Antecedentes de la situación.
Los instrumentos de pesaje – balanzas y básculas, según sea su uso , están sometidos desde décadas a un control metrológico ejercido por el Estado. Entre estos usos destacan:
- La medición de peso en todas las transacciones comerciales tanto la venta a mayoristas como la venta al por menor en comercios y supermercados. Aplica a la venta de productos a granel y también al control de peso en la gran mayoría de preenvasados.
- Control del peso máximo de vehículos y/o contenedores para cumplimiento de reglamentos de transporte por carretera, tren y vía marítima.
- Control del peso en envíos de correspondencia y paquetería cuando se aplica una tarifa en función del peso.
Este control metrológico tiene como objetivos:
- Garantizar que solo se utilicen instrumentos de pesaje fabricados para que cumplan todas las directivas europeas para un pesaje fiable, implementadas además a la legislación metrológica española.
- Asegurar que cada instrumento de pesaje en uso ha superado a su puesta en servicio todos los protocolos establecidos y ha sido convenientemente precintado para evitar una manipulación indebida.
- Regular que durante la vida útil de cada instrumento se le someterá a controles periódicos de verificación (actualmente es cada 2 años) para comprobar que mantiene la fiabilidad de medición. Y que, en caso de avería y reparación, una vez finalizada esta reparación el instrumento vuelve a quedar en condición de mantener su fiabilidad inicial y sigue precintado. Son las llamadas verificaciones metrológicas.
La responsabilidad para que se cumplan estos objetivos reglamentados está compartida entre los gobiernos de las CC.AA, los fabricantes y los llamados Organismos Autorizados de Verificación Metrológica – OAVM – .
La realidad del mercado.
A lo largo de la última década la industria del pesaje europea y española está sufriendo los efectos combinados de realidades bien conocidas:
- La llegada masiva de instrumentos fabricados en países del lejano oriente (China especialmente) a precios realmente bajos y que en muchos casos no cumplen con las directivas europeas que garantizan el uso de instrumentos de pesaje fiables
- La insuficiencia de los medios que tanto el gobierno central como los de las CC.AA han ido aplicando para tratar de asegurar el nivel suficiente de control del mercado , con su amplia casuística de aplicaciones en la industria y el comercio..
El resultado combinado de estas realidades adversas está significando para nuestro país que :
- Una parte de los instrumentos de pesaje para usos regulados no estén sometidos a ningún control para su puesta en servicio.
- Una mayoría de los instrumentos de pesaje en usos regulados no estén sometidos a la verificación periódica que garantiza la continuidad de su fiabilidad inicial.
A esta situación se han añadido en los últimos meses las consecuencias nefastas de la guerra entre Rusia y Ucrania, que ha provocado un descenso muy acusado de las ventas nacionales y en exportación.
Los fabricantes españoles de equipos de pesaje han tenido que reducir no solo la fabricación de unidades sino también limitar los recursos dedicados a I+D. Ambos factores son igualmente negativos para el futuro de esta industria.
Para revertir este entorno de negocio los fabricantes han ido reorientándose y se han organizado internamente para prestarmás y mejores servicios postventa , acreditándose en sistemas de control de calidad metrológica.
Considerando la vida útil de los instrumentos de pesaje, destacan dos servicios postventa para los cuales los fabricantes se han preparado técnica y documentalmente . Son las calibraciones , requeridas por sistemas de calidad aplicados a la investigación y la producción y las verificaciones metrológicas exigidas por la normativa metrológica vigente.
Para ambos servicios hay también otras empresas en el mercado – las OAVM – que están preparadas y se ofrecen activamente a los tenedores de instrumentos de pesaje sometidos a control metrológico. Nada que objetar por parte de los fabricantes de pesaje. Estamos en un entorno de libre comercio , pero si exigimos la eliminación de todas las formas de monopolio o posición de competencia desleal.
Una reivindicación histórica
La directiva europea de servicios 2006/123/EC, implementada en todos los estados miembro de la UE, se estableció para conseguir un auténtico mercado interior de los servicios de modo que, en el mayor sector de la economía europea, tanto empresas como consumidores puedan aprovechar plenamente las oportunidades que brinda. La directiva contribuye a la materialización del considerable potencial de crecimiento económico y a la creación continuada de empleo de este sector europeo de servicios.
Minimiza los trámites burocráticos para que la empresa privada , sea del tamaño que sea, pueda prestarlos, siempre con garantía y cumplimiento documentado de prácticas y procedimientos adecuados.
Regula y simplifica la libre prestación de servicios entre operadores de estados miembros, eliminando la duplicidad de burocracia y las trabas innecesarias para autorizar en cada estado a los prestadores de servicios idénticos que ya están acreditados en otros estados.
Uno de estos servicios incluidos en el catálogo amparado por la directiva es el de la verificación de instrumentos de pesaje en servicio.
En España , la legislación metrológica vigente no ha implementado esta directiva en toda su extensión y objetivos. Si bien es cierto que la verificación metrológica en nuestro país se ha abierto a la iniciativa privada, lo ha hecho de una manera totalmente restrictiva e injustificada con relación a los fabricantes de instrumentos de pesaje.
AECIP lleva años denunciando estas restricciones claramente discriminatorias a las autoridades metrológicas españolas, y muy especialmente al Centro Español de Metrología – CEM – , integrado en el Ministerio de Industria.
Una supuesta falta de imparcialidad y de independencia de actuación, atribuida sin ninguna justificación a los fabricantes por nuestras autoridades, nos excluye completamente de acceder a la acreditación para prestar este servicio de verificación. Con esta limitación se nos impide competircon las otras empresas privadas OAVM que ya están operando y que no están ni mejor preparadas técnicamente ni son éticamente mejores que los fabricantes para ejercer las verificaciones.
Esta discriminación injustificada se hace más evidente cuando las directivas europeas que regulan el diseño, la fabricación y la puesta en servicio de instrumentos de pesaje, y sus respectivas implementaciones en la legislación española que regulan la fabricación y puesta en servicio de instrumentos de pesaje, reconocen a los fabricantes acreditados y auditados su capacidad técnica y su fiabilidad para dejar los instrumentos en uso legal durante los dos primeros años de funcionamiento. Adicionalmente, esta legislación nos reconoce la idoneidad para garantizar la reparación y la consiguiente puesta en servicio de los instrumentos averiados, aunque con una limitación igualmente injustificada de tiempo.
En resumen, los fabricantes somos idóneos, fiables y estamos autorizados, pero solamente en algunas épocas y circunstancias durante la vida útil de los instrumentos. Situación totalmente incongruente e indefendible por quienes la han generado.
Esta realidad coloca indiscutiblemente a los fabricantes españoles en una situación de pérdida de competitividad y debilitación de nuestra posición de suministrador global de equipos y servicios con nuestros clientes, a la par que añade costes innecesarios a los propietarios de los instrumentos. También daña nuestra credibilidad en cuanto a imparcialidad e independencia de criterio en nuestras actuaciones para mantener operativos y fiables los instrumentos de pesaje de los clientes.
Además , en este contexto, algunas OAVM aprovechan la ventaja competitiva que les otorga la restrictiva legislación metrológica española en cuanto a las verificaciones para capturar el mercado de las calibraciones a bajo precio por la facilidad de combinar ambos servicios.
La Administración española se niega repetidamente a estudiar la situación y adecuar la legislación actual, tal como ya se está haciendo en 17 estados europeos , tanto dentro como fuera de la UE, como es el ejemplo de Francia , Italia , Austria , etc. Los resultados obtenidos en estos países demuestran la idoneidad de los fabricantes debidamente acreditados para la ejecución de las verificaciones y su colaboración para apoyar el uso de instrumentos de pesaje cumpliendo normativas y fiables en su día a día.
Desde AECIP continuaremos reclamando a las autoridades españolas para que reviertan esta situación, apelando en paralelo al criterio y soporte de las autoridades europeas.
José M. Catalán
Presidente de AECIP
Noviembre 2022
Documentos de consulta
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Orden ICT155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de `pesaje
Directivas 2014/31/CE y 2014/32/EU , del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de fabricación y comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y automático .
Directiva de Servicios 2006/123/CE , regulando un amplio abanico de servicios en la UE
Manual sobre la transposición de la directiva de servicios-gp_eudor_WEB KM780709-096-ES-C