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febrero 21, 2019 12:00 am UTC+0
Os informamos que PIMEC ha recibido la convocatoria de huelga general por parte del sindicato CSC Intersindical para el próximo 21 de febrero desde las 00 h hasta las 23.59 h.
Os adjuntamos la Orden por la cual se garantizan los servícios mínimos durante la huelga.
Otros datos de interés para las empresas ante la convocatoria:
Os recordamos que no se puede solicitar a los/las trabajadores/as su intención o no de secundar la huelga. Así mismo recordamos que el/la trabajador/a que secunde la huelga no puede ser sustituido/da.
Os recordamos que no se puede solicitar a los/las trabajadores/as su intención o no de secundar la huelga. Así mismo recordamos que el/la trabajador/a que secunde la huelga no puede ser sustituido/da.
Qué conceptos se descuentan a aquellos trabajadores que secunden la huelga:
- Salario base y complementos excepto el de puntualidad o similares.
- Parte proporcional de pagas extras.
- Parte proporcional del descanso semanal, sin afectar a festivos anuales ni a vacaciones.
Efectos en las cotizaciones:
El trabajador/a pasa a una situación “de alta especial” y por tanto queda suspendida la obligación de cotizar tanto la parte de la empresa como del trabajador.
La empresa tiene que comunicar a la Seguridad Social la relación de trabajadores los contratos de los cuales hayan sido suspendidos notificando la fecha de reincorporación.
La empresa tiene que comunicar a la Seguridad Social la relación de trabajadores los contratos de los cuales hayan sido suspendidos notificando la fecha de reincorporación.
Para a más información:
Sra. Elena de la Campa
Directora de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de PIMEC
934964500
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