El Consejo de Ministros aprueba una prórroga del pago de impuestos para pymes y autónomos

14 Abril 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la prórroga del pago de impuestos para pymes y autónomos. Esta medida supone el aplazamiento del pago trimestral de impuestos de manera que las empresas que facturan menos de 600.000 euros tendrán un mes para presentar sus declaraciones, con una prórroga en el abono trimestral del IVA hasta el 20 de mayo. Además, las empresas tendrán más margen para pagar el IRPF y el impuesto sobre sociedades.

La portavoz del Gobierno español, María Jesús Montero, ha afirmado en una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros que esta medida afectará a 3,4 millones de contribuyentes y a un 95% de las empresas y autónomos.

Asimismo, con respecto a que esta semana se está produciendo el retorno a la actividad laboral de los trabajadores que no pueden teletrabajar, el Gobierno español ha explicado que la jornada se está desarrollando con total normalidad y sin incidentes destacables. Además, Montero ha anunciado que esta semana el presidente Pedro Sánchez llevará a cabo, entre el jueves y el viernes, reuniones con los diferentes partidos políticos para trabajar en la reconstrucción social y económica del país.

Por otro lado, se ha destacado que el Gobierno español está trabajando para facilitar a los autónomos la declaración por estimación directa y permitirles renunciar al sistema de módulos temporalmente, medidas que se tratarán en las próximas reuniones del Consejo de Ministros.

Más de 195.000 empresas han vuelto hoy a la actividad

Las empresas se han podido proveer de EPIs pero tienen la incertidumbre de si lo podrán seguir haciendo en un plazo corto de tiempo

Barcelona, ​​14 de abril de 2020. En el primer día laborable en Catalunya tras el levantamiento de las restricciones laborales decretadas el 29 de marzo, PIMEC constata una afluencia inferior a los centros de trabajo respecto al periodo de confinamiento anterior al permiso retribuido recuperable establecido en el real decreto ley 10/2020. Asimismo, la patronal destaca que no ha habido incidencias relevantes en los centros de trabajo de Catalunya, que las empresas han tomado varias medidas de seguridad y que no se han detectado conflictos entre empresas y personas trabajadoras.

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Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2

13 abril 2020

Una vez finalizado el día 9 de abril el permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto 10/2020, se prevé un retorno en la actividad de varios sectores, especialmente a partir mañana, 14 de abril en Cataluña.

En el marco del Consell de Relaciones Laborales de Cataluña, los agentes sociales y económicos más representativos PIMEC, Fomento, CCOO y UGT, junto con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Interior, el Departamento de Salud, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, consensuamos ayer, 12 de abril, un documento de Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2, con la intención de dar pautas por la vuelta al trabajo, así como para las empresas y personas trabajadoras que no habían parado su actividad o que volverán en un futuro.

En el primer bloque se especifican Recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para empresas y personas trabajadoras y orientaciones para planificar una vuelta al trabajo seguro en el caso de parada de actividad. Se distribuyen en:

  • Medidas previas a la reanudación de la actividad
  • Medidas con relación a la movilidad
  • Medidas relacionadas con las zonas comunes
  • Medidas relacionadas con las zonas de trabajo
  • Medidas higiénicas, de limpieza y desinfección

Tratando también de manera específica:

  • La Coordinación empresarial
  • Los Servicios de Prevención y valoración de las situaciones vinculadas al coronavirus
  • Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en entornos de asistencia medicosanitària, sociosanitaria y residencial
  • Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la atención domiciliaría

 

Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2

13 abril 2020

Una vez finalizado el día 9 de abril el permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto 10/2020, se prevé un retorno en la actividad de varios sectores, especialmente a partir mañana, 14 de abril en Cataluña.

En el marco del Consell de Relaciones Laborales de Cataluña, los agentes sociales y económicos más representativos PIMEC, Fomento, CCOO y UGT, junto con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Interior, el Departamento de Salud, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, consensuamos ayer, 12 de abril, un documento de Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2, con la intención de dar pautas por la vuelta al trabajo, así como para las empresas y personas trabajadoras que no habían parado su actividad o que volverán en un futuro.

En el primer bloque se especifican Recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para empresas y personas trabajadoras y orientaciones para planificar una vuelta al trabajo seguro en el caso de parada de actividad. Se distribuyen en:

  • Medidas previas a la reanudación de la actividad
  • Medidas con relación a la movilidad
  • Medidas relacionadas con las zonas comunes
  • Medidas relacionadas con las zonas de trabajo
  • Medidas higiénicas, de limpieza y desinfección

Tratando también de manera específica:

  • La Coordinación empresarial
  • Los Servicios de Prevención y valoración de las situaciones vinculadas al coronavirus
    • Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en entornos de asistencia medicosanitària, sociosanitaria y residencial
    • Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la atención domiciliaría

 

comentarios a la interpretacion del contenido del RD 10/2020

Como complemento al comunicado enviado el lunes 30/3  , y a medida que van saliendo informaciones complementarias para la interpretación del contenido del RD 10/2020 , os adjuntamos tres documentos informativos :
  • Modelo de salvoconducto a dotar a nuestros  técnicos que han de moverse para prestar servicios a empresas autorizadas a trabajar , y también al personal de soporte que ha de estar operativo en nuestros centros de trabajo para dar apoyo a los técnicos ( repuestos , logística)
  • Nota interpretativa del  Ministerio de Industria  . A resaltar el ultimo párrafo sobre actividades sobre importación e exportación . 31032020_Nota_interpretativa_sector_industrial
  • Documento explicativo de Enginyers BCN , con alguna aclaración sobre autónomos y personal contratado que puedan tener ( junto con su traducción al castellano) 31032020_Nota_interpretativa_sector_industrial
Continuamos atentos a cualquier otra noticia al respecto para poder seguir  informando  .
Saludos,

Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el B.O.E  núm. 67 

Estimado asociado,

El Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE-A-2020-4166 (1)de fecha sábado 14 de marzo de 2020 , en sus artículos 13 ( Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública )  , 14 ( Medidas en materia de transportes ) y 15 ( Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario )  , definió  las áreas donde se mantenía obligatoria la actividades y por tanto la asistencia de trabajadores para asegurarlas  .

Entre otros , hay que asegurar el funcionamiento de los centros de producción de medicamentos y afines químicos  , limpieza y alimentos , así como su distribución desde el origen hasta los establecimientos sanitarios y comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

En su momento se consideró que las empresas del sector del  pesaje  quedaban incluidas por extensión y podían conservar su actividad , concretamente  para los servicios de reparación y suministro de repuestos y también equipos , que permiten el normal funcionamiento de las cadenas de producción y distribución donde el pesaje es una actividad necesaria .

Concepto en discusión podría seria si las empresas del sector del pesaje podrían continuar con su  actividad de fabricación regular de nuevos equipos.

Finalmente ayer domingo 29 de marzo ,  el Gobierno de España publicó en el B.O.E. num 87  , el Real Decreto-ley 10/2020 ( adjunto )  medidas urgentes para reducir ciertas actividades no consideradas esenciales .

Con relación a nuestra actividad de suministro de servicios y repuestos  , después de una lectura detallada del contenido de este decreto-ley , entendemos que el ANEXO , en sus puntos 1 , 4 y 5 , garantiza que nuestras empresas pueden mantener activos el  personal necesario para garantizar  la reparación ( en taller y in situ ) y  la disponibilidad y distribución de los repuestos necesarios para el mantenimiento y reparación de los equipos instalados en las actividades esenciales definidas en el real decreto de 14 de marzo .

Os informamos también que  en conversaciones mantenidas con el CEM , nos aseguran que tienen la misma interpretación y por tanto el sector del pesaje debe continuar asegurando  las actividades necesarias . 

 

Finalmente y dado que tampoco hay un modelo definido , cada asociado debe procurar que sus técnicos y personal de apoyo tengan un documento salvoconducto que  justifique ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten  su actividad y no confinación . Igualmente es conveniente proveer a los técnicos que se desplacen de una copia de la solicitud de servicio del cliente .

 

Si se emitieran instrucciones adicionales al respecto procuraremos ponerlo en vuestro conocimiento con la mayor diligencia.

En la confianza de superar cuanto antes  esta situación tan compleja  , os enviamos un mensaje de ánimo y de cordial saludo .

Josep Mª Catalán

Presidente de AECIP