adjuntamos la 200402_valoracio_de_pimec_sobre_les_dades_datur_del_mes_de_marc_2020_1.ca.es con la Valoración de PIMEC sobre los datos de paro del mes de marzo de 2020
Notícias
Relación de medidas adoptadas con respecto al Covid-19
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el B.O.E núm. 67
Estimado asociado,
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE-A-2020-4166 (1)de fecha sábado 14 de marzo de 2020 , en sus artículos 13 ( Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública ) , 14 ( Medidas en materia de transportes ) y 15 ( Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario ) , definió las áreas donde se mantenía obligatoria la actividades y por tanto la asistencia de trabajadores para asegurarlas .
Entre otros , hay que asegurar el funcionamiento de los centros de producción de medicamentos y afines químicos , limpieza y alimentos , así como su distribución desde el origen hasta los establecimientos sanitarios y comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
En su momento se consideró que las empresas del sector del pesaje quedaban incluidas por extensión y podían conservar su actividad , concretamente para los servicios de reparación y suministro de repuestos y también equipos , que permiten el normal funcionamiento de las cadenas de producción y distribución donde el pesaje es una actividad necesaria .
Concepto en discusión podría seria si las empresas del sector del pesaje podrían continuar con su actividad de fabricación regular de nuevos equipos.
Finalmente ayer domingo 29 de marzo , el Gobierno de España publicó en el B.O.E. num 87 , el Real Decreto-ley 10/2020 ( adjunto ) medidas urgentes para reducir ciertas actividades no consideradas esenciales .
Con relación a nuestra actividad de suministro de servicios y repuestos , después de una lectura detallada del contenido de este decreto-ley , entendemos que el ANEXO , en sus puntos 1 , 4 y 5 , garantiza que nuestras empresas pueden mantener activos el personal necesario para garantizar la reparación ( en taller y in situ ) y la disponibilidad y distribución de los repuestos necesarios para el mantenimiento y reparación de los equipos instalados en las actividades esenciales definidas en el real decreto de 14 de marzo .
Os informamos también que en conversaciones mantenidas con el CEM , nos aseguran que tienen la misma interpretación y por tanto el sector del pesaje debe continuar asegurando las actividades necesarias .
Finalmente y dado que tampoco hay un modelo definido , cada asociado debe procurar que sus técnicos y personal de apoyo tengan un documento salvoconducto que justifique ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten su actividad y no confinación . Igualmente es conveniente proveer a los técnicos que se desplacen de una copia de la solicitud de servicio del cliente .
Si se emitieran instrucciones adicionales al respecto procuraremos ponerlo en vuestro conocimiento con la mayor diligencia.
En la confianza de superar cuanto antes esta situación tan compleja , os enviamos un mensaje de ánimo y de cordial saludo .
Josep Mª Catalán
Presidente de AECIP
Suspensión temporal de servicios de calibración y ensayo
El CEM ha pubblicado la noticia «Suspensión temporal de servicios de calibración y ensayo»
Se suspenden los plazos relativos a verificación periódica y después de reparación o modificación mientras dure el estado de alarma
El CEM ha publicado esta noticia sobre la «Se suspenden los plazos relativos a verificación periódica y después de reparación o modificación mientras dure el estado de alarma»
JORNADA sobre “tecnología 5G: pros y contras” -Viernes 20/9/19 – 10:00h
Viernes 20 de septiembre 2019 – 10:00 a 11:30
AECIP con la colaboración de PIMEC organiza una conferencia sobre la tecnología 5G en los diferentes aspectos de la vida y la actividad industrial.
Nos gustaría conocer la experiencia de cómo se está implantando dicha tecnología, que necesidades tiene la industria, como nos puede ayudar en la: producción, comercialización y servicio. Y no podemos olvidar que inconvenientes puede tener.
PROGRAMA
10.00 h Registro asistentes
10.15 h Bienvenida Sr. Josep Mª Catalan – presidente de AECIP
Presentación Sr. Andreu Bru – Director Noves Tecnologies a PIMEC, petita i mitjana empresa de Catalunya
10.30 h Introducción a las posibles aplicaciones de la tecnología 5G en la industria en general
Sr. Xavier Núñez, innovación de la unidad de desarrollo empresarial 5G y gerente del proyecto Fundació i2cat.
11.15 h Debate
11.45 h Coffe break
12.00 h Asamblea AECIP
Tu industria debe transformarse, ven a compartir tus necesidades y que soluciones te puede ofrecer la tecnología móvil de la quinta generación, actualiza el 4G y entra en el 5G
Lugar: PIMEC
Viladomat, 174 – auditorio – Barcelona
Para formalizar la inscripción enviar un email a: aecip@aecip.es indicando nombre, empresa y teléfono, o bien llamar a la Sra. Lidia al tel. 93 496 45 07 / 609 564 448.
Publicación en el BOE del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
- Reducción de la edad de acceso al subsidio, de los 55 a los 52 años.
- Supresión de la necesidad de tener 52 años de edad en el momento del hecho causante del subsidio.
- Incremento de la duración máxima; a partir de ahora se percibirá hasta la edad ordinaria de jubilación.
- Incremento de la cantidad de cotización por contingencia de jubilación.
- Eliminación de los porcentajes aplicables al subsidio cuando la persona trabajadora desarrolle sus tareas a tiempo parcial.
- Se crea un marco jurídico de control de la jornada laboral, consistente en la necesidad que las empresas garanticen un registro de las horas de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- La organización y documentación de este registro de jornada se tiene que llevar a cabo mediante la negociación colectiva o acuerdos de empresa con la Representación Legal de los Trabajadores, y, si no hubiera, por decisión de la empresa previa consulta de los representantes.
- Se establece la obligación de la empresa de conservar los registros de jornada durante un plazo mínimo de cuatro años, registros que tendrán que permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes, así como de la Inspección de Trabajo.
- Así mismo, se tipifican como infracciones en la orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada, que se pueden sancionar como falta grave con una multa de 206 a 6.250 euros.
- La existencia del registro de jornada será obligatoria a partir del próximo 12 de mayo de 2019.
Indicadores PIMEC marzo 2019
Os adjunto los «Indicadors PIMEC març 2019«, que viene acompañada de una Sintesi indicadors v 2019_03_15 que se prevé, inicialmente, que tenga una periodicidad mensual