AECIP – ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COORDINACIÓN DE LA INDUSTRIA EL PESAJE -,
miembro de pleno derecho y representante de España, en el CECIP – EUROPEAN MANUFACTURERS OF WHEIGING DEVICES – , integrada en la patronal PIMEC, quiere exponer a la opinión pública la situación discriminatoria del sector del pesaje en España.
Antecedentes de la situación.
Los instrumentos de pesaje – balanzas y básculas, según sea su uso , están sometidos desde décadas a un control metrológico ejercido por el Estado. Entre estos usos destacan:
- La medición de peso en todas las transacciones comerciales tanto la venta a mayoristas como la venta al por menor en comercios y supermercados. Aplica a la venta de productos a granel y también al control de peso en la gran mayoría de preenvasados.
- Control del peso máximo de vehículos y/o contenedores para cumplimiento de reglamentos de transporte por carretera, tren y vía marítima.
- Control del peso en envíos de correspondencia y paquetería cuando se aplica una tarifa en función del peso.
Este control metrológico tiene como objetivos:
- Garantizar que solo se utilicen instrumentos de pesaje fabricados para que cumplan todas las directivas europeas para un pesaje fiable, implementadas además a la legislación metrológica española.
- Asegurar que cada instrumento de pesaje en uso ha superado a su puesta en servicio todos los protocolos establecidos y ha sido convenientemente precintado para evitar una manipulación indebida.
- Regular que durante la vida útil de cada instrumento se le someterá a controles periódicos de verificación (actualmente es cada 2 años) para comprobar que mantiene la fiabilidad de medición. Y que, en caso de avería y reparación, una vez finalizada esta reparación el instrumento vuelve a quedar en condición de mantener su fiabilidad inicial y sigue precintado. Son las llamadas verificaciones metrológicas.
La responsabilidad para que se cumplan estos objetivos reglamentados está compartida entre los gobiernos de las CC.AA, los fabricantes y los llamados Organismos Autorizados de Verificación Metrológica – OAVM – .
La realidad del mercado.
A lo largo de la última década la industria del pesaje europea y española está sufriendo los efectos combinados de realidades bien conocidas:
- La llegada masiva de instrumentos fabricados en países del lejano oriente (China especialmente) a precios realmente bajos y que en muchos casos no cumplen con las directivas europeas que garantizan el uso de instrumentos de pesaje fiables
- La insuficiencia de los medios que tanto el gobierno central como los de las CC.AA han ido aplicando para tratar de asegurar el nivel suficiente de control del mercado , con su amplia casuística de aplicaciones en la industria y el comercio..
El resultado combinado de estas realidades adversas está significando para nuestro país que :
- Una parte de los instrumentos de pesaje para usos regulados no estén sometidos a ningún control para su puesta en servicio.
- Una mayoría de los instrumentos de pesaje en usos regulados no estén sometidos a la verificación periódica que garantiza la continuidad de su fiabilidad inicial.
A esta situación se han añadido en los últimos meses las consecuencias nefastas de la guerra entre Rusia y Ucrania, que ha provocado un descenso muy acusado de las ventas nacionales y en exportación.
Los fabricantes españoles de equipos de pesaje han tenido que reducir no solo la fabricación de unidades sino también limitar los recursos dedicados a I+D. Ambos factores son igualmente negativos para el futuro de esta industria.
Para revertir este entorno de negocio los fabricantes han ido reorientándose y se han organizado internamente para prestarmás y mejores servicios postventa , acreditándose en sistemas de control de calidad metrológica.
Considerando la vida útil de los instrumentos de pesaje, destacan dos servicios postventa para los cuales los fabricantes se han preparado técnica y documentalmente . Son las calibraciones , requeridas por sistemas de calidad aplicados a la investigación y la producción y las verificaciones metrológicas exigidas por la normativa metrológica vigente.
Para ambos servicios hay también otras empresas en el mercado – las OAVM – que están preparadas y se ofrecen activamente a los tenedores de instrumentos de pesaje sometidos a control metrológico. Nada que objetar por parte de los fabricantes de pesaje. Estamos en un entorno de libre comercio , pero si exigimos la eliminación de todas las formas de monopolio o posición de competencia desleal.
Una reivindicación histórica
La directiva europea de servicios 2006/123/EC, implementada en todos los estados miembro de la UE, se estableció para conseguir un auténtico mercado interior de los servicios de modo que, en el mayor sector de la economía europea, tanto empresas como consumidores puedan aprovechar plenamente las oportunidades que brinda. La directiva contribuye a la materialización del considerable potencial de crecimiento económico y a la creación continuada de empleo de este sector europeo de servicios.
Minimiza los trámites burocráticos para que la empresa privada , sea del tamaño que sea, pueda prestarlos, siempre con garantía y cumplimiento documentado de prácticas y procedimientos adecuados.
Regula y simplifica la libre prestación de servicios entre operadores de estados miembros, eliminando la duplicidad de burocracia y las trabas innecesarias para autorizar en cada estado a los prestadores de servicios idénticos que ya están acreditados en otros estados.
Uno de estos servicios incluidos en el catálogo amparado por la directiva es el de la verificación de instrumentos de pesaje en servicio.
En España , la legislación metrológica vigente no ha implementado esta directiva en toda su extensión y objetivos. Si bien es cierto que la verificación metrológica en nuestro país se ha abierto a la iniciativa privada, lo ha hecho de una manera totalmente restrictiva e injustificada con relación a los fabricantes de instrumentos de pesaje.
AECIP lleva años denunciando estas restricciones claramente discriminatorias a las autoridades metrológicas españolas, y muy especialmente al Centro Español de Metrología – CEM – , integrado en el Ministerio de Industria.
Una supuesta falta de imparcialidad y de independencia de actuación, atribuida sin ninguna justificación a los fabricantes por nuestras autoridades, nos excluye completamente de acceder a la acreditación para prestar este servicio de verificación. Con esta limitación se nos impide competircon las otras empresas privadas OAVM que ya están operando y que no están ni mejor preparadas técnicamente ni son éticamente mejores que los fabricantes para ejercer las verificaciones.
Esta discriminación injustificada se hace más evidente cuando las directivas europeas que regulan el diseño, la fabricación y la puesta en servicio de instrumentos de pesaje, y sus respectivas implementaciones en la legislación española que regulan la fabricación y puesta en servicio de instrumentos de pesaje, reconocen a los fabricantes acreditados y auditados su capacidad técnica y su fiabilidad para dejar los instrumentos en uso legal durante los dos primeros años de funcionamiento. Adicionalmente, esta legislación nos reconoce la idoneidad para garantizar la reparación y la consiguiente puesta en servicio de los instrumentos averiados, aunque con una limitación igualmente injustificada de tiempo.
En resumen, los fabricantes somos idóneos, fiables y estamos autorizados, pero solamente en algunas épocas y circunstancias durante la vida útil de los instrumentos. Situación totalmente incongruente e indefendible por quienes la han generado.
Esta realidad coloca indiscutiblemente a los fabricantes españoles en una situación de pérdida de competitividad y debilitación de nuestra posición de suministrador global de equipos y servicios con nuestros clientes, a la par que añade costes innecesarios a los propietarios de los instrumentos. También daña nuestra credibilidad en cuanto a imparcialidad e independencia de criterio en nuestras actuaciones para mantener operativos y fiables los instrumentos de pesaje de los clientes.
Además , en este contexto, algunas OAVM aprovechan la ventaja competitiva que les otorga la restrictiva legislación metrológica española en cuanto a las verificaciones para capturar el mercado de las calibraciones a bajo precio por la facilidad de combinar ambos servicios.
La Administración española se niega repetidamente a estudiar la situación y adecuar la legislación actual, tal como ya se está haciendo en 17 estados europeos , tanto dentro como fuera de la UE, como es el ejemplo de Francia , Italia , Austria , etc. Los resultados obtenidos en estos países demuestran la idoneidad de los fabricantes debidamente acreditados para la ejecución de las verificaciones y su colaboración para apoyar el uso de instrumentos de pesaje cumpliendo normativas y fiables en su día a día.
Desde AECIP continuaremos reclamando a las autoridades españolas para que reviertan esta situación, apelando en paralelo al criterio y soporte de las autoridades europeas.
José M. Catalán
Presidente de AECIP
Noviembre 2022
Documentos de consulta
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Orden ICT155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de `pesaje
Directivas 2014/31/CE y 2014/32/EU , del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de fabricación y comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y automático .
Directiva de Servicios 2006/123/CE , regulando un amplio abanico de servicios en la UE
Manual sobre la transposición de la directiva de servicios-gp_eudor_WEB KM780709-096-ES-C