Barcelona, 14 de abril de 2020. En el primer día laborable en Catalunya tras el levantamiento de las restricciones laborales decretadas el 29 de marzo, PIMEC constata una afluencia inferior a los centros de trabajo respecto al periodo de confinamiento anterior al permiso retribuido recuperable establecido en el real decreto ley 10/2020. Asimismo, la patronal destaca que no ha habido incidencias relevantes en los centros de trabajo de Catalunya, que las empresas han tomado varias medidas de seguridad y que no se han detectado conflictos entre empresas y personas trabajadoras.
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Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2
13 abril 2020
Una vez finalizado el día 9 de abril el permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto 10/2020, se prevé un retorno en la actividad de varios sectores, especialmente a partir mañana, 14 de abril en Cataluña.
En el marco del Consell de Relaciones Laborales de Cataluña, los agentes sociales y económicos más representativos PIMEC, Fomento, CCOO y UGT, junto con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Interior, el Departamento de Salud, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, consensuamos ayer, 12 de abril, un documento de Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2, con la intención de dar pautas por la vuelta al trabajo, así como para las empresas y personas trabajadoras que no habían parado su actividad o que volverán en un futuro.
En el primer bloque se especifican Recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para empresas y personas trabajadoras y orientaciones para planificar una vuelta al trabajo seguro en el caso de parada de actividad. Se distribuyen en:
- Medidas previas a la reanudación de la actividad
- Medidas con relación a la movilidad
- Medidas relacionadas con las zonas comunes
- Medidas relacionadas con las zonas de trabajo
- Medidas higiénicas, de limpieza y desinfección
Tratando también de manera específica:
- La Coordinación empresarial
- Los Servicios de Prevención y valoración de las situaciones vinculadas al coronavirus
- Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en entornos de asistencia medicosanitària, sociosanitaria y residencial
- Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la atención domiciliaría
Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2
13 abril 2020
Una vez finalizado el día 9 de abril el permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto 10/2020, se prevé un retorno en la actividad de varios sectores, especialmente a partir mañana, 14 de abril en Cataluña.
En el marco del Consell de Relaciones Laborales de Cataluña, los agentes sociales y económicos más representativos PIMEC, Fomento, CCOO y UGT, junto con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Interior, el Departamento de Salud, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, consensuamos ayer, 12 de abril, un documento de Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2, con la intención de dar pautas por la vuelta al trabajo, así como para las empresas y personas trabajadoras que no habían parado su actividad o que volverán en un futuro.
En el primer bloque se especifican Recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para empresas y personas trabajadoras y orientaciones para planificar una vuelta al trabajo seguro en el caso de parada de actividad. Se distribuyen en:
- Medidas previas a la reanudación de la actividad
- Medidas con relación a la movilidad
- Medidas relacionadas con las zonas comunes
- Medidas relacionadas con las zonas de trabajo
- Medidas higiénicas, de limpieza y desinfección
Tratando también de manera específica:
- La Coordinación empresarial
- Los Servicios de Prevención y valoración de las situaciones vinculadas al coronavirus
• Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en entornos de asistencia medicosanitària, sociosanitaria y residencial
• Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la atención domiciliaría
Valoración de PIMEC sobre los datos de paro del mes de marzo de 2020
adjuntamos la 200402_valoracio_de_pimec_sobre_les_dades_datur_del_mes_de_marc_2020_1.ca.es con la Valoración de PIMEC sobre los datos de paro del mes de marzo de 2020
Relación de medidas adoptadas con respecto al Covid-19
comentarios a la interpretacion del contenido del RD 10/2020
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Modelo de salvoconducto a dotar a nuestros técnicos que han de moverse para prestar servicios a empresas autorizadas a trabajar , y también al personal de soporte que ha de estar operativo en nuestros centros de trabajo para dar apoyo a los técnicos ( repuestos , logística)
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Nota interpretativa del Ministerio de Industria . A resaltar el ultimo párrafo sobre actividades sobre importación e exportación . 31032020_Nota_interpretativa_sector_industrial
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Documento explicativo de Enginyers BCN , con alguna aclaración sobre autónomos y personal contratado que puedan tener ( junto con su traducción al castellano) 31032020_Nota_interpretativa_sector_industrial
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el B.O.E núm. 67
Estimado asociado,
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE-A-2020-4166 (1)de fecha sábado 14 de marzo de 2020 , en sus artículos 13 ( Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública ) , 14 ( Medidas en materia de transportes ) y 15 ( Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario ) , definió las áreas donde se mantenía obligatoria la actividades y por tanto la asistencia de trabajadores para asegurarlas .
Entre otros , hay que asegurar el funcionamiento de los centros de producción de medicamentos y afines químicos , limpieza y alimentos , así como su distribución desde el origen hasta los establecimientos sanitarios y comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
En su momento se consideró que las empresas del sector del pesaje quedaban incluidas por extensión y podían conservar su actividad , concretamente para los servicios de reparación y suministro de repuestos y también equipos , que permiten el normal funcionamiento de las cadenas de producción y distribución donde el pesaje es una actividad necesaria .
Concepto en discusión podría seria si las empresas del sector del pesaje podrían continuar con su actividad de fabricación regular de nuevos equipos.
Finalmente ayer domingo 29 de marzo , el Gobierno de España publicó en el B.O.E. num 87 , el Real Decreto-ley 10/2020 ( adjunto ) medidas urgentes para reducir ciertas actividades no consideradas esenciales .
Con relación a nuestra actividad de suministro de servicios y repuestos , después de una lectura detallada del contenido de este decreto-ley , entendemos que el ANEXO , en sus puntos 1 , 4 y 5 , garantiza que nuestras empresas pueden mantener activos el personal necesario para garantizar la reparación ( en taller y in situ ) y la disponibilidad y distribución de los repuestos necesarios para el mantenimiento y reparación de los equipos instalados en las actividades esenciales definidas en el real decreto de 14 de marzo .
Os informamos también que en conversaciones mantenidas con el CEM , nos aseguran que tienen la misma interpretación y por tanto el sector del pesaje debe continuar asegurando las actividades necesarias .
Finalmente y dado que tampoco hay un modelo definido , cada asociado debe procurar que sus técnicos y personal de apoyo tengan un documento salvoconducto que justifique ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten su actividad y no confinación . Igualmente es conveniente proveer a los técnicos que se desplacen de una copia de la solicitud de servicio del cliente .
Si se emitieran instrucciones adicionales al respecto procuraremos ponerlo en vuestro conocimiento con la mayor diligencia.
En la confianza de superar cuanto antes esta situación tan compleja , os enviamos un mensaje de ánimo y de cordial saludo .
Josep Mª Catalán
Presidente de AECIP
Suspensión temporal de servicios de calibración y ensayo
El CEM ha pubblicado la noticia «Suspensión temporal de servicios de calibración y ensayo»
Se suspenden los plazos relativos a verificación periódica y después de reparación o modificación mientras dure el estado de alarma
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Invitación 10º Seminario Intercongresos-20may
Cada 20 de mayo se celebra el Día Mundial de la Metrología, en conmemoración de la firma de la Convención del Metro, que tuvo lugar en París en 1875; un acuerdo diplomático que en aquel momento firmaron 17 países, entre ellos España, y que ha sido pieza clave para la armonización y aceptación internacional de las medidas, el avance de la ciencia y el desarrollo de una economía globalizada.
El 10º seminario Intercongresos estará enfocado a exponer los desarrollos normativos y las perspectivas de nuevos desarrollos con la irrupción de la digitalización.
La información relevante estará en la web del CEM: https://www.cem.es