Mediante la sentencia número 529/2022 y con motivo de la reforma laboral, el Tribunal Supremo ha venido a reiterar la doctrina jurisprudencial respecto a que la naturaleza propia de los trabajos y su régimen son los elementos que configuran la misma relación y no el título bajo el que las partes la definen.
En este sentido, una persona trabajadora que había venido prestando servicios, desde 2013, mediante contratos de duración determinada para atender las campañas de limpieza de la vía publica en los períodos de verano, Navidad y cabalgata de los Reyes Magos, interpuso acción de despido por falta de llamamiento en la temporada del año 2016.
De esta forma, el Alto Tribunal, haciendo referencia a la doctrina pacífica existente en este supuesto, recuerda que la cuestión se encuentra al determinar si la necesidad de trabajo puede ser atendida mediante un contrato de duración determinada o mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo; siendo que los primeros tienen cabida cuando se realiza para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales e
imprevisibles que quedan fuera de todo ciclo de reiteración regular, y los segundos operan cuando se produce una necesidad de trabajo intermitente o cíclica en intervalos de tiempo separados pero reiterados en el tiempo.
Respecto al supuesto enjuiciado, los contratos de duración determinada se celebraban para atender los volúmenes de trabajo y cobertura de descansos por vacaciones en los períodos de vacaciones de primavera, verano y Navidad, lo que, al transcurrir más de 4 años consecutivos con distinta intensidad, comporta una necesidad empresarial que se repite en intervalos separados, pero reiterados en el tiempo y, por tanto, dotados de cierta homogeneidad y, en consecuencia, no corresponde a las circunstancias que habilitan para la contratación temporal.
Por otra parte, y en el mismo sentido que lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo entiende que la condición de contrato fijo-discontinuo no depende del cumplimiento de los requisitos que marque el convenio de aplicación, como el de no encontrarse inscrita en la bolsa de trabajo fijo-discontinuo que la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo haya constituido, sino que lo determina la propia naturaleza de la relación laboral.
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