Estimado asociado,
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE-A-2020-4166 (1)de fecha sábado 14 de marzo de 2020 , en sus artículos 13 ( Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública ) , 14 ( Medidas en materia de transportes ) y 15 ( Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario ) , definió las áreas donde se mantenía obligatoria la actividades y por tanto la asistencia de trabajadores para asegurarlas .
Entre otros , hay que asegurar el funcionamiento de los centros de producción de medicamentos y afines químicos , limpieza y alimentos , así como su distribución desde el origen hasta los establecimientos sanitarios y comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
En su momento se consideró que las empresas del sector del pesaje quedaban incluidas por extensión y podían conservar su actividad , concretamente para los servicios de reparación y suministro de repuestos y también equipos , que permiten el normal funcionamiento de las cadenas de producción y distribución donde el pesaje es una actividad necesaria .
Concepto en discusión podría seria si las empresas del sector del pesaje podrían continuar con su actividad de fabricación regular de nuevos equipos.
Finalmente ayer domingo 29 de marzo , el Gobierno de España publicó en el B.O.E. num 87 , el Real Decreto-ley 10/2020 ( adjunto ) medidas urgentes para reducir ciertas actividades no consideradas esenciales .
Con relación a nuestra actividad de suministro de servicios y repuestos , después de una lectura detallada del contenido de este decreto-ley , entendemos que el ANEXO , en sus puntos 1 , 4 y 5 , garantiza que nuestras empresas pueden mantener activos el personal necesario para garantizar la reparación ( en taller y in situ ) y la disponibilidad y distribución de los repuestos necesarios para el mantenimiento y reparación de los equipos instalados en las actividades esenciales definidas en el real decreto de 14 de marzo .
Os informamos también que en conversaciones mantenidas con el CEM , nos aseguran que tienen la misma interpretación y por tanto el sector del pesaje debe continuar asegurando las actividades necesarias .
Finalmente y dado que tampoco hay un modelo definido , cada asociado debe procurar que sus técnicos y personal de apoyo tengan un documento salvoconducto que justifique ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten su actividad y no confinación . Igualmente es conveniente proveer a los técnicos que se desplacen de una copia de la solicitud de servicio del cliente .
Si se emitieran instrucciones adicionales al respecto procuraremos ponerlo en vuestro conocimiento con la mayor diligencia.
En la confianza de superar cuanto antes esta situación tan compleja , os enviamos un mensaje de ánimo y de cordial saludo .
Josep Mª Catalán
Presidente de AECIP