Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el B.O.E  núm. 67 

Estimado asociado,

El Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE-A-2020-4166 (1)de fecha sábado 14 de marzo de 2020 , en sus artículos 13 ( Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública )  , 14 ( Medidas en materia de transportes ) y 15 ( Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario )  , definió  las áreas donde se mantenía obligatoria la actividades y por tanto la asistencia de trabajadores para asegurarlas  .

Entre otros , hay que asegurar el funcionamiento de los centros de producción de medicamentos y afines químicos  , limpieza y alimentos , así como su distribución desde el origen hasta los establecimientos sanitarios y comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

En su momento se consideró que las empresas del sector del  pesaje  quedaban incluidas por extensión y podían conservar su actividad , concretamente  para los servicios de reparación y suministro de repuestos y también equipos , que permiten el normal funcionamiento de las cadenas de producción y distribución donde el pesaje es una actividad necesaria .

Concepto en discusión podría seria si las empresas del sector del pesaje podrían continuar con su  actividad de fabricación regular de nuevos equipos.

Finalmente ayer domingo 29 de marzo ,  el Gobierno de España publicó en el B.O.E. num 87  , el Real Decreto-ley 10/2020 ( adjunto )  medidas urgentes para reducir ciertas actividades no consideradas esenciales .

Con relación a nuestra actividad de suministro de servicios y repuestos  , después de una lectura detallada del contenido de este decreto-ley , entendemos que el ANEXO , en sus puntos 1 , 4 y 5 , garantiza que nuestras empresas pueden mantener activos el  personal necesario para garantizar  la reparación ( en taller y in situ ) y  la disponibilidad y distribución de los repuestos necesarios para el mantenimiento y reparación de los equipos instalados en las actividades esenciales definidas en el real decreto de 14 de marzo .

Os informamos también que  en conversaciones mantenidas con el CEM , nos aseguran que tienen la misma interpretación y por tanto el sector del pesaje debe continuar asegurando  las actividades necesarias . 

 

Finalmente y dado que tampoco hay un modelo definido , cada asociado debe procurar que sus técnicos y personal de apoyo tengan un documento salvoconducto que  justifique ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten  su actividad y no confinación . Igualmente es conveniente proveer a los técnicos que se desplacen de una copia de la solicitud de servicio del cliente .

 

Si se emitieran instrucciones adicionales al respecto procuraremos ponerlo en vuestro conocimiento con la mayor diligencia.

En la confianza de superar cuanto antes  esta situación tan compleja  , os enviamos un mensaje de ánimo y de cordial saludo .

Josep Mª Catalán

Presidente de AECIP